¿Cuál es la normativa de los juegos deportivos estudiantiles?

La normativa de los juegos deportivos del Ministerio de Educación Pública (MEP) es considerablemente extensa, por lo tanto a continuación se presentarán algunos de los artículos más relevantes. Además, esta sección se dividirá por capítulos, por lo tanto lleva un orden específico.
Si se desea obtener la información completa y en documento formal, puede ingresar al vínculo que accede directamente al del documento oficial (https://www.mep.go.cr/sites/default/files/normativa-jde-2018-final.pdfhttps://www.mep.go.cr/sites/default/files/normativa-jde-2018-final.pdf), o bien, a la página del MEP (https://www.mep.go.cr/).


Capítulo I (DISPOSICIONES GENERALES)

Artículo 1. La Normativa del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública es de acatamiento obligatorio. 


Artículo 7. En el desarrollo del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles, no se debe realizar ningún tipo de discriminación, respetando la nacionalidad, diversidad sexual, edad, religión, etnia u otras condiciones, sin que puedan limitarse las mismas por razones de conducta ni evaluación académica.

Artículo 8. En el Programa Juegos Deportivos Estudiantiles se prohibirá la solicitud o cobro de dinero a las y los estudiantes y a docentes participantes en lo referente a inscripciones, alimentación, hospedaje, uso de instalaciones, multas, entre otros. La Dirección de Vida Estudiantil y las Direcciones Regionales de Educación de todo el país garantizarán el cumplimiento de este artículo.

Artículo 13. El horario en el cual se realizarán los eventos deportivos del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles, en todas las Disciplinas Deportivas en la Etapa Nacional, preferentemente será de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Las Delegaciones Deportivas deberán retirarse del evento deportivo al ser descalificadas e incorporarse a su Centro Educativo.

Artículo 17. La calendarización de las Etapas así como las categorías del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles, se regirá por lo establecido en el Calendario Escolar y en el calendario específico para cada Edición que establezca la Dirección de Vida Estudiantil.

Artículo 21. Todas las Etapas del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles, serán supervisadas por el Viceministerio Académico del Ministerio de Educación Pública y la Dirección de Vida Estudiantil.

Capítulo II (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA)

Artículo 22. El Programa Juegos Deportivos Estudiantiles, contará con la siguiente estructura organizativa: Comisión Ejecutiva, Comisión Coordinadora, Promotoras y Promotores Deportivos, Comité Deportivo del Centro Educativo, Comité Deportivo Circuital, Comité Deportivo Regional, Comité Deportivo Interregional, Tribunal Regional, Tribunal Interregional, Jurado de Competencia y Tribunal Nacional.

Artículo 49. En la Etapa Nacional la o el árbitro o juez no debe tener ningún tipo de afinidad o parentesco, con las o los integrantes de las Delegaciones Deportivas que estén participando en el evento o ser funcionarias o funcionarios del órgano Sede.

Capítulo III (SISTEMA DE REGIONALIZACIÓN)

Artículo 50. El sistema de clasificación a utilizar en la Etapa Interregional en las Disciplinas Deportivas Individuales se realizará por medio de un evento deportivo, entre las y los estudiantes clasificados de cada una de las Direcciones Regionales de Educación. La o el estudiante que obtenga el primer lugar de cada prueba o evento será quién clasifique a la Etapa Nacional.

Capítulo IV (DELEGACIONES DEPORTIVAS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS)

Artículo 53. La representación deportiva de cada Centro Educativo recibirá el nombre de Delegación Deportiva y estará integrada de la siguiente manera: Disciplinas Colectivas: Cantidad de personas que integran el cuerpo técnico y Disciplinas Individuales: La cantidad de personas que integran el Cuerpo Técnico será definida además, por la cantidad de estudiantes clasificados.

Artículo 56. Las y los directores de los Centros Educativos deberán otorgar los permisos respectivos al personal docente o administrativo, y a las y los estudiantes integrantes de las Delegaciones Deportivas para que asistan a eventos propios del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles.

Capítulo V (REQUERIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTOS)

Artículo 62. Para la inscripción en las Etapas y las Disciplinas Deportivas del Programa Juegos Deportivos Estudiantiles, el Centro Educativo debe presentar en original y copia desde la Etapa Circuital.


Imagen IV,

Referencias

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